+Artículo 99 3.
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Artículo 99 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las disposiciones relativas a los poderes de la Junta para recabar información y cooperar con las autoridades nacionales de resolución para la elaboración de la planificación de la resolución, contenidas en los artículos 8 y 9 y todas las demás disposiciones conexas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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