+Artículo 99 3.

Artículo 99 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las disposiciones relativas a los poderes de la Junta para recabar información y cooperar con las autoridades nacionales de resolución para la elaboración de la planificación de la resolución, contenidas en los artículos 8 y 9 y todas las demás disposiciones conexas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito