+Artículo 99 4.

Artículo 99 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los artículos 1 a 4 y 6, 30, 42 a 48, 49, artículo 50, apartado 1, letras a), b) y g) a p), artículo 50, apartado 3, artículo 51, artículo 52, apartados 1 y 4, artículo 53, apartados 1 y 2, artículos 56 a 59, 61 a 66, 80 a 84, 87 a 95, 97 y 98, se aplicarán a partir del 19 de agosto de 2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito