+Artículo 99 5.
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Artículo 99 5.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 69, apartado 5, el artículo 70, apartados 6 y 7, y el artículo 71, apartado 3, que otorgan al Consejo el poder de adoptar actos de ejecución y a la Comisión el poder de adoptar actos delegados, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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