+Artículo 99 5.

Artículo 99 5.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 69, apartado 5, el artículo 70, apartados 6 y 7, y el artículo 71, apartado 3, que otorgan al Consejo el poder de adoptar actos de ejecución y a la Comisión el poder de adoptar actos delegados, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito