+Artículo 99 6.
|
Artículo 99 6.
A partir del 1 de enero de 2015, la Junta remitirá un informe mensual aprobado en sesión plenaria al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo. A partir del 1 de diciembre de 2015, si estos informes muestran que no se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo, la aplicación de las disposiciones a que se refiere el apartado 2 se aplazará por períodos sucesivos de un mes. La Junta presentará un nuevo informe al término de cada uno de esos períodos de un mes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|