+Artículo 99 6.

Artículo 99 6.

A partir del 1 de enero de 2015, la Junta remitirá un informe mensual aprobado en sesión plenaria al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo.

A partir del 1 de diciembre de 2015, si estos informes muestran que no se cumplen las condiciones para la transferencia de las aportaciones al Fondo, la aplicación de las disposiciones a que se refiere el apartado 2 se aplazará por períodos sucesivos de un mes. La Junta presentará un nuevo informe al término de cada uno de esos períodos de un mes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito