1. La presente Directiva establece normas y procedimientos relativos a la recuperación y la resolución de las siguientes entidades:
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a)
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empresas de seguros y reaseguros establecidas en la Unión que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva 2009/138/CE;
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b)
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empresas de seguros y reaseguros matrices establecidas en la Unión;
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c)
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sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en la Unión;
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d)
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sociedades de cartera de seguros matrices de un Estado miembro y sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro;
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e)
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sociedades de cartera de seguros matrices de la Unión y sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión;
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f)
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sucursales de empresas de seguros y reaseguros establecidas en un tercer país que cumplan las condiciones estipuladas en los artículos 75 a 80.
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La presente Directiva establece asimismo normas y procedimientos relativos a los proveedores de servicios esenciales en caso de que la empresa de seguro o reaseguro de que se trate entre en resolución.
Al establecer y aplicar los requisitos establecidos en la presente Directiva y al aplicar los distintos instrumentos a su disposición en relación con una entidad contemplada en el párrafo primero o segundo, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión tendrán en cuenta la naturaleza de la actividad de dicha entidad, su estructura accionarial, su forma jurídica, su perfil de riesgo, su tamaño, su estatuto jurídico y su interconexión con otras entidades o con el sistema financiero en general, y el alcance y la complejidad de las actividades de la entidad.