+Artículo 1 2

Artículo 1 2

2.   Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas más estrictas que las normas establecidas en la presente Directiva y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de la misma, o que completen dichas normas, siempre que dichas normas sean de aplicación general y no entren en conflicto con la presente Directiva y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ella.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito