3. Cuando se encomienden a una autoridad de resolución otras funciones, incluidas funciones de supervisión, se establecerán mecanismos estructurales adecuados para evitar conflictos de intereses entre las funciones encomendadas a la autoridad de resolución en virtud de la presente Directiva y funciones de supervisión u otras, sin perjuicio de las obligaciones de intercambio de información y cooperación exigidas por el apartado 6.
Los Estados miembros se asegurarán de que dichas disposiciones garanticen una independencia operativa efectiva, lo que incluye un personal, unas líneas jerárquicas y unos procesos decisorios de la autoridad de resolución independientes respecto de cualquier función de supervisión o de otro tipo de dicha autoridad de resolución.