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+Artículo 3 8 |
Artículo 3 88. Cuando la autoridad de resolución de un Estado miembro no sea el ministerio competente, dicha autoridad informará al ministerio competente de las decisiones adoptadas de conformidad con la presente Directiva sin demora injustificada y, salvo disposición en contrario del Derecho nacional, no aplicará ninguna decisión que tenga un impacto fiscal directo sin haber obtenido la aprobación de dicho ministerio competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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