+Artículo 3 10

Artículo 3 10

10.   Los Estados miembros informarán a la AESPJ de la autoridad o autoridades nacionales designadas como autoridades de resolución y, en su caso, de la autoridad de contacto y de sus funciones y responsabilidades específicas. La AESPJ publicará la lista de estas autoridades de resolución y autoridades de contacto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito