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+Artículo 3 10 |
Artículo 3 1010. Los Estados miembros informarán a la AESPJ de la autoridad o autoridades nacionales designadas como autoridades de resolución y, en su caso, de la autoridad de contacto y de sus funciones y responsabilidades específicas. La AESPJ publicará la lista de estas autoridades de resolución y autoridades de contacto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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