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+Artículo 3 11 |
Artículo 3 1111. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, los Estados miembros podrán limitar la responsabilidad de la autoridad de resolución, de la autoridad de supervisión y de su personal respectivo de conformidad con el Derecho nacional en lo que se refiere a sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones que les asigna la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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