+Artículo 3 11

Artículo 3 11

11.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, los Estados miembros podrán limitar la responsabilidad de la autoridad de resolución, de la autoridad de supervisión y de su personal respectivo de conformidad con el Derecho nacional en lo que se refiere a sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones que les asigna la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito