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d)
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una descripción de las obligaciones simplificadas aplicadas sobre la base de los criterios a que se refiere la parte introductoria del apartado 1 en comparación con las obligaciones íntegras, junto con el volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medido como porcentajes del volumen total, respectivamente, de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las empresas de seguros y reaseguros de los Estados miembros o de todos los grupos, según proceda.
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