+Artículo 4 3

Artículo 4 3

3.   Los Estados miembros exigirán a las autoridades de supervisión o a las autoridades de resolución, según proceda, que faciliten a la AESPJ, con periodicidad anual y para cada Estado miembro por separado, toda la información siguiente:

a)

el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros sujetos a planes preventivos de recuperación y planes de resolución con arreglo a los artículos 5, 7, 9 y 10;

b)

el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros sujetas a las obligaciones simplificadas a que se refiere el apartado 1;

c)

información cuantitativa sobre la aplicación de los criterios a que se hace referencia en la parte introductoria del apartado 1;

d)

una descripción de las obligaciones simplificadas aplicadas sobre la base de los criterios a que se refiere la parte introductoria del apartado 1 en comparación con las obligaciones íntegras, junto con el volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medido como porcentajes del volumen total, respectivamente, de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las empresas de seguros y reaseguros de los Estados miembros o de todos los grupos, según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito