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+Artículo 4 4 |
Artículo 4 44. La AESPJ publicará, con periodicidad anual y para cada Estado miembro por separado, la información a que se refiere el apartado 3, letras a) a d), junto con una evaluación de cualquier divergencia relativa a la aplicación del apartado 1 del presente artículo a nivel nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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