+Artículo 4 4

Artículo 4 4

4.   La AESPJ publicará, con periodicidad anual y para cada Estado miembro por separado, la información a que se refiere el apartado 3, letras a) a d), junto con una evaluación de cualquier divergencia relativa a la aplicación del apartado 1 del presente artículo a nivel nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito