+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   Los Estados miembros velarán por que la autoridad de supervisión someta a las empresas de seguros y reaseguros a requisitos de planificación preventiva de la recuperación en función de su tamaño, su modelo empresarial, su perfil de riesgo, su interconexión y su sustituibilidad, su importancia para la economía de los Estados miembros en los que operan y sus actividades transfronterizas, en particular las actividades transfronterizas significativas.

Las autoridades de supervisión velarán por que estén sujetos a los requisitos de planificación preventiva de la recuperación con arreglo al presente artículo al menos el 60 % del mercado de seguros y reaseguros de vida del Estado miembro y al menos el 60 % de su mercado de seguros y reaseguros distintos de los de vida —basándose la cuota de mercado de los seguros y reaseguros de vida en provisiones técnicas brutas y la cuota de mercado de los seguros y reaseguros distintos de los de vida en primas brutas devengadas.

En el cálculo del nivel de cobertura del mercado a que se refiere el párrafo segundo, las empresas filiales de seguros o reaseguros de un grupo podrán tenerse en cuenta cuando dichas empresas filiales de seguros o de reaseguros formen parte de un grupo para el que la empresa matriz última esté elaborando y manteniendo un plan preventivo de recuperación de grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito