+Artículo 5 4

Artículo 5 4

4.   Las autoridades de supervisión se asegurarán de que las empresas de seguros y reaseguros actualizan sus planes preventivos de recuperación al menos cada dos años y, en cualquier caso:

a)

después de una modificación de la estructura jurídica u organizativa de la empresa, de sus actividades o de su situación financiera que pudiera afectar significativamente al plan preventivo de recuperación o que requiera cambios en el mismo;

b)

cuando quepa prever un cambio significativo de la situación financiera de la empresa que pueda tener un efecto significativo en la eficacia del plan, o que requiera de otro modo una revisión del plan preventivo de recuperación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito