4. Las autoridades de supervisión se asegurarán de que las empresas de seguros y reaseguros actualizan sus planes preventivos de recuperación al menos cada dos años y, en cualquier caso:
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a)
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después de una modificación de la estructura jurídica u organizativa de la empresa, de sus actividades o de su situación financiera que pudiera afectar significativamente al plan preventivo de recuperación o que requiera cambios en el mismo;
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b)
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cuando quepa prever un cambio significativo de la situación financiera de la empresa que pueda tener un efecto significativo en la eficacia del plan, o que requiera de otro modo una revisión del plan preventivo de recuperación.
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