+Artículo 5 6

Artículo 5 6

6.   Los Estados miembros exigirán que los planes preventivos de recuperación contengan todos los elementos siguientes:

a)

un resumen de los elementos fundamentales del plan, incluidas las modificaciones sustanciales del último plan presentado;

b)

una descripción de la empresa o del grupo, incluido un resumen de cualquier cambio significativo desde el plan más reciente presentado;

c)

el cuadro de indicadores a que se refiere el apartado 8;

d)

una descripción de cómo se ha elaborado el plan preventivo de recuperación, cómo se actualizará y cómo se aplicará;

e)

una serie de medidas correctoras;

f)

una estrategia de comunicación;

g)

cuando la empresa haya incumplido el capital de solvencia obligatorio establecido en el título I, capítulo VI, sección 4, de la Directiva 2009/138/CE y haya presentado un plan de recuperación de conformidad con el artículo 138, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE en algún momento de los diez años anteriores, dicho plan de recuperación, así como una evaluación de las medidas adoptadas para restablecer el cumplimiento del capital de solvencia obligatorio por parte de la empresa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito