8. Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y reaseguros se aseguren de que sus planes preventivos de recuperación contengan un cuadro de indicadores cualitativos y cuantitativos que determinen los niveles en los que deberán considerarse o tomarse medidas correctoras. Estos indicadores podrán incluir criterios relativos, entre otras cosas, al capital, la liquidez, la calidad de los activos, la rentabilidad, las condiciones de mercado, las condiciones macroeconómicas y los factores operativos. Los indicadores relativos a la posición de capital deberán contener, como mínimo, cualquier incumplimiento del capital de solvencia obligatorio establecido en el título I, capítulo VI, sección 4, de la Directiva 2009/138/CE.
Los Estados miembros exigirán que cualquier incumplimiento del capital de solvencia obligatorio obligue a la empresa de que se trate a tomar medidas correctoras adecuadas en consonancia con el plan preventivo de recuperación.
Los Estados miembros exigirán que las autoridades de supervisión velen por que las empresas de seguros y reaseguros establezcan disposiciones adecuadas para el seguimiento periódico de los indicadores a que se refiere el párrafo primero.