+Artículo 5 9

Artículo 5 9

9.   Las empresas de seguros o reaseguros que decidan adoptar medidas correctoras incluidas en su plan preventivo de recuperación, o que decidan abstenerse de adoptar tales medidas correctoras aunque se haya alcanzado alguno de los indicadores a que se refiere el apartado 8, párrafo primero, lo notificarán sin demora a la autoridad de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito