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+Artículo 5 9 |
Artículo 5 99. Las empresas de seguros o reaseguros que decidan adoptar medidas correctoras incluidas en su plan preventivo de recuperación, o que decidan abstenerse de adoptar tales medidas correctoras aunque se haya alcanzado alguno de los indicadores a que se refiere el apartado 8, párrafo primero, lo notificarán sin demora a la autoridad de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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