|
+Artículo 5 10 |
Artículo 5 1010. El órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa de seguros o reaseguros a que se refiere el apartado 1 evaluará y aprobará el plan preventivo de recuperación antes de presentarlo a la autoridad de supervisión para su revisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|