+Artículo 5 12

Artículo 5 12

12.   La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar con más detalle:

a)

los criterios, en particular en lo que respecta a la actividad transfronteriza, a que se refiere el apartado 2, párrafo primero;

b)

los métodos que deben utilizarse para determinar las cuotas de mercado a que se refiere el apartado 2, párrafos segundo y tercero;

c)

la información que una empresa de seguros o reaseguros debe recoger en el plan preventivo de recuperación, incluidas las medidas correctoras a que se refiere el apartado 6, letra e), y su aplicación.

La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito