12. La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar con más detalle:
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a)
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los criterios, en particular en lo que respecta a la actividad transfronteriza, a que se refiere el apartado 2, párrafo primero;
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b)
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los métodos que deben utilizarse para determinar las cuotas de mercado a que se refiere el apartado 2, párrafos segundo y tercero;
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c)
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la información que una empresa de seguros o reaseguros debe recoger en el plan preventivo de recuperación, incluidas las medidas correctoras a que se refiere el apartado 6, letra e), y su aplicación.
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La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2026.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.