+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   En un plazo de nueve meses a partir de la presentación de cada plan preventivo de recuperación, las autoridades de supervisión revisarán dicho plan y evaluarán en qué medida cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y las siguientes condiciones:

a)

si es razonablemente probable que la aplicación de las disposiciones propuestas en el plan mantenga o restablezca en un plazo adecuado la viabilidad y la situación financiera de la empresa de seguros o reaseguros;

b)

si es razonablemente probable que el plan y las opciones específicas del plan se ejecuten rápida y eficazmente en situaciones de tensión financiera;

c)

si es razonablemente probable que el plan y las opciones específicas del plan eviten en la mayor medida posible cualquier efecto adverso significativo en el sistema financiero, incluso en escenarios que llevasen a otras empresas de seguros y reaseguros a aplicar planes preventivos de recuperación en el mismo plazo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito