1. En un plazo de nueve meses a partir de la presentación de cada plan preventivo de recuperación, las autoridades de supervisión revisarán dicho plan y evaluarán en qué medida cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y las siguientes condiciones:
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a)
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si es razonablemente probable que la aplicación de las disposiciones propuestas en el plan mantenga o restablezca en un plazo adecuado la viabilidad y la situación financiera de la empresa de seguros o reaseguros;
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b)
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si es razonablemente probable que el plan y las opciones específicas del plan se ejecuten rápida y eficazmente en situaciones de tensión financiera;
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c)
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si es razonablemente probable que el plan y las opciones específicas del plan eviten en la mayor medida posible cualquier efecto adverso significativo en el sistema financiero, incluso en escenarios que llevasen a otras empresas de seguros y reaseguros a aplicar planes preventivos de recuperación en el mismo plazo.
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