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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Las autoridades de supervisión facilitarán a las autoridades de resolución todos los planes preventivos de recuperación que hayan recibido. Las autoridades de resolución podrán examinar el plan preventivo de recuperación para determinar si este contiene alguna medida que pueda afectar negativamente a la resolubilidad de las empresas de seguros o reaseguros afectadas y formular recomendaciones dirigidas a la autoridad de supervisión al respecto en el plazo fijado en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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