+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Las autoridades de supervisión facilitarán a las autoridades de resolución todos los planes preventivos de recuperación que hayan recibido. Las autoridades de resolución podrán examinar el plan preventivo de recuperación para determinar si este contiene alguna medida que pueda afectar negativamente a la resolubilidad de las empresas de seguros o reaseguros afectadas y formular recomendaciones dirigidas a la autoridad de supervisión al respecto en el plazo fijado en el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito