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+Artículo 7 4 |
Artículo 7 44. Las autoridades de supervisión podrán exigir a las empresas filiales de seguros o reaseguros o a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d), que elaboren y presenten planes preventivos de recuperación cuando no exista un plan preventivo de recuperación de grupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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