+Artículo 7 5

Artículo 7 5

5.   Cuando la autoridad de supervisión de que se trate valore que una entidad no se considera de forma suficiente en el plan preventivo de recuperación de grupo a la luz de la importancia de dicha entidad en el Estado miembro de que se trate y a la luz de las obligaciones a las que estén sujetas empresas comparables en ese Estado miembro, podrá solicitar al supervisor de grupo, sobre la base de un dictamen motivado, que exija a la empresa matriz última, o a la sociedad de cartera de seguros a la cabeza del grupo, que presente un plan preventivo de recuperación de grupo revisado que tenga en cuenta las preocupaciones expresadas por la autoridad de supervisión de que se trate. Cuando se haya presentado un plan preventivo de recuperación de grupo revisado y la autoridad de supervisión de que se trate considere que dicho plan revisado no responde suficientemente a sus preocupaciones, podrá exigir a las empresas filiales de seguros o reaseguros o a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) y d), que elaboren y presenten un plan preventivo de recuperación. En tal caso, la autoridad de supervisión remitirá al supervisor de grupo un dictamen motivado para dicha evaluación. Posteriormente, facilitará al supervisor de grupo el plan preventivo de recuperación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito