+Artículo 7 6
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Artículo 7 6
6. Siempre y cuando se cumplan los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 66, el supervisor de grupo transmitirá los planes preventivos de recuperación de grupo, a:
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b)
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las autoridades de supervisión competentes que sean miembros del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 248, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE o participen en él.
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c)
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la autoridad de resolución a nivel de grupo;
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d)
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las autoridades de resolución de las empresas filiales;
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e)
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cuando el grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, la autoridad de resolución pertinente designada de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE y la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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