+Artículo 7 6

Artículo 7 6

6.   Siempre y cuando se cumplan los requisitos de confidencialidad establecidos en el artículo 66, el supervisor de grupo transmitirá los planes preventivos de recuperación de grupo, a:

a)

la AESPJ;

b)

las autoridades de supervisión competentes que sean miembros del colegio de supervisores a que se refiere el artículo 248, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE o participen en él.

c)

la autoridad de resolución a nivel de grupo;

d)

las autoridades de resolución de las empresas filiales;

e)

cuando el grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, la autoridad de resolución pertinente designada de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE y la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito