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+Artículo 7 8 |
Artículo 7 88. Al elaborar planes preventivos de recuperación, una empresa filial de la Unión podrá tener en cuenta cualesquiera planes de grupo sobre recuperación con carácter preventivo elaborados por las empresas de seguros o reaseguros de terceros países o la empresa matriz de un tercer país de la que sea empresa filial, cuando proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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