+Artículo 9 1

Artículo 9 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, previa consulta a la autoridad de supervisión, elaboren un plan de resolución para cada empresa de seguros o reaseguros que no forme parte de un grupo objeto de planificación de resolución con arreglo a los artículos 10 y 11 y que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. El plan de resolución establecerá las medidas de resolución que la autoridad de resolución podrá adoptar cuando la empresa de seguros o reaseguros cumpla las condiciones de resolución a que se refieren el artículo 19, apartado 1, o el artículo 20, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito