1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, previa consulta a la autoridad de supervisión, elaboren un plan de resolución para cada empresa de seguros o reaseguros que no forme parte de un grupo objeto de planificación de resolución con arreglo a los artículos 10 y 11 y que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. El plan de resolución establecerá las medidas de resolución que la autoridad de resolución podrá adoptar cuando la empresa de seguros o reaseguros cumpla las condiciones de resolución a que se refieren el artículo 19, apartado 1, o el artículo 20, apartado 3.