5. Las autoridades de resolución revisarán y, en caso necesario, actualizarán los planes de resolución al menos cada dos años y, en cualquier caso:
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a)
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después de cualquier modificación importante de la estructura jurídica u organizativa de la empresa de seguros o reaseguros, de sus actividades o de su posición financiera que pueda disminuir significativamente la eficacia del plan de resolución o que haga necesaria su revisión;
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b)
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cuando quepa prever un cambio significativo de la situación financiera de la empresa de seguros o reaseguros que pueda tener un efecto significativo en la eficacia del plan, o que haga necesaria de otro modo una revisión del plan de resolución.
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Las empresas de seguros y reaseguros y las autoridades de supervisión comunicarán sin demora a las autoridades de resolución cualquier hecho que requiera una revisión o actualización del plan de resolución.