+Artículo 9 5

Artículo 9 5

5.   Las autoridades de resolución revisarán y, en caso necesario, actualizarán los planes de resolución al menos cada dos años y, en cualquier caso:

a)

después de cualquier modificación importante de la estructura jurídica u organizativa de la empresa de seguros o reaseguros, de sus actividades o de su posición financiera que pueda disminuir significativamente la eficacia del plan de resolución o que haga necesaria su revisión;

b)

cuando quepa prever un cambio significativo de la situación financiera de la empresa de seguros o reaseguros que pueda tener un efecto significativo en la eficacia del plan, o que haga necesaria de otro modo una revisión del plan de resolución.

Las empresas de seguros y reaseguros y las autoridades de supervisión comunicarán sin demora a las autoridades de resolución cualquier hecho que requiera una revisión o actualización del plan de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito