+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución a nivel de grupo tengan competencia para elaborar planes de resolución de grupo para los grupos que estén sujetos a planificación de la resolución sobre la base de las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito