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+Artículo 10 1 |
Artículo 10 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución a nivel de grupo tengan competencia para elaborar planes de resolución de grupo para los grupos que estén sujetos a planificación de la resolución sobre la base de las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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