+Artículo 11 3
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Artículo 11 3
3. Los Estados miembros velarán por que los planes de resolución de grupo se revisen y, cuando proceda, se actualicen, al menos cada dos años y, en cualquier caso:
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a)
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después de cualquier modificación de la estructura jurídica u organizativa, de las actividades o de la posición financiera del grupo, y de cualquiera de las entidades del grupo, que pueda tener efectos significativos sobre el plan o haga necesaria su modificación;
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b)
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cuando quepa prever un cambio significativo de su situación financiera que pueda tener un efecto significativo en la eficacia del plan, o que haga necesaria de otro modo una revisión del plan de resolución.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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