+Artículo 11 3

Artículo 11 3

3.   Los Estados miembros velarán por que los planes de resolución de grupo se revisen y, cuando proceda, se actualicen, al menos cada dos años y, en cualquier caso:

a)

después de cualquier modificación de la estructura jurídica u organizativa, de las actividades o de la posición financiera del grupo, y de cualquiera de las entidades del grupo, que pueda tener efectos significativos sobre el plan o haga necesaria su modificación;

b)

cuando quepa prever un cambio significativo de su situación financiera que pueda tener un efecto significativo en la eficacia del plan, o que haga necesaria de otro modo una revisión del plan de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito