+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para exigir a las empresas de seguros y reaseguros o a la empresa matriz última, según proceda, que:

a)

cooperen en la medida necesaria en la elaboración de planes de resolución o planes de resolución de grupo;

b)

les faciliten, directamente o a través de la autoridad de supervisión, toda la información necesaria para elaborar y poner en práctica planes de resolución o planes de resolución de grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito