+Artículo 14 1

Artículo 14 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución a nivel de grupo, junto con las autoridades de resolución de las empresas filiales, previa consulta al supervisor de grupo y a las autoridades de supervisión de dichas empresas filiales, evalúen en qué medida los grupos pueden ser objeto de resolución sin contar con ninguna ayuda financiera pública extraordinaria, al margen de la aplicación, cuando estén disponibles y procedan, de sistemas de garantía de seguros o de cualquier mecanismo de financiación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito