+Artículo 14 3

Artículo 14 3

3.   Cuando una autoridad de resolución concluya que una medida de resolución puede ser necesaria en aras del interés público porque la liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios no cumpliría los objetivos de resolución en la misma medida, procederá a las siguientes fases consecutivas:

a)

seleccionar las medidas de resolución preferentes adecuadas para alcanzar los objetivos de resolución, habida cuenta de la estructura y el modelo empresarial del grupo;

b)

evaluar si es factible aplicar eficazmente la medida de resolución seleccionada en un plazo adecuado e identificar los posibles obstáculos para su ejecución;

c)

evaluar la credibilidad de la medida de resolución seleccionada, teniendo en cuenta las posibles repercusiones de la resolución en los sistemas financieros o las economías reales de los Estados miembros o de la Unión y la protección del interés colectivo de los tomadores de seguros, beneficiarios y reclamantes, con vistas a garantizar la continuidad de las funciones esenciales desempeñadas por el grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito