+Artículo 14 4

Artículo 14 4

4.   Las autoridades de resolución a nivel de grupo realizarán la evaluación de la resolubilidad de un grupo al mismo tiempo que la elaboración y actualización del plan de resolución de grupo a que hace referencia el artículo 10, y a los efectos de dicho plan. La evaluación se llevará a cabo con arreglo al proceso decisorio establecido en el artículo 11. Al realizar la evaluación a que se refiere el apartado 1, las autoridades de resolución a nivel de grupo estudiarán, como mínimo, los aspectos de la resolubilidad que se indican en el anexo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito