4. Las autoridades de resolución a nivel de grupo realizarán la evaluación de la resolubilidad de un grupo al mismo tiempo que la elaboración y actualización del plan de resolución de grupo a que hace referencia el artículo 10, y a los efectos de dicho plan. La evaluación se llevará a cabo con arreglo al proceso decisorio establecido en el artículo 11. Al realizar la evaluación a que se refiere el apartado 1, las autoridades de resolución a nivel de grupo estudiarán, como mínimo, los aspectos de la resolubilidad que se indican en el anexo.