3. En el plazo de cuatro meses desde la fecha de recepción de una notificación contemplada en el apartado 1, la empresa de seguros o reaseguros propondrá a la autoridad de resolución posibles medidas para abordar o eliminar los obstáculos importantes señalados en la notificación.
El calendario para la aplicación de las medidas propuestas por la empresa tendrá en cuenta las razones de los obstáculos importantes.
La autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad de supervisión, evaluará si dichas medida abordan o eliminan efectivamente los obstáculos importantes.