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+Artículo 15 6 |
Artículo 15 66. Antes de determinar cualquier medida alternativa a que se refiere el apartado 5, la autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad de supervisión, tendrá debidamente en cuenta el efecto potencial de dicha medida en la solidez y la estabilidad de las actividades que esté ejerciendo la empresa de seguros o reaseguros y en el mercado interior. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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