+Artículo 15 6

Artículo 15 6

6.   Antes de determinar cualquier medida alternativa a que se refiere el apartado 5, la autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad de supervisión, tendrá debidamente en cuenta el efecto potencial de dicha medida en la solidez y la estabilidad de las actividades que esté ejerciendo la empresa de seguros o reaseguros y en el mercado interior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito