1. Una autoridad de resolución a nivel de grupo, junto con las autoridades de resolución de las empresas filiales, previa consulta al colegio de supervisores establecido de conformidad con el artículo 248 de la Directiva 2009/138/CE, examinará la evaluación a que se refiere el artículo 14 en el seno del colegio de autoridades de resolución y tomará todas las medidas razonables para alcanzar una decisión conjunta, tal como se contempla en el artículo 17, sobre la aplicación de las medidas determinadas de conformidad con el artículo 15, apartado 4, en relación con todas las entidades del grupo pertinentes.