2. La autoridad de resolución a nivel de grupo, en cooperación con el supervisor de grupo y, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, con la AESPJ, elaborará un informe y lo presentará a la empresa matriz última y a las autoridades de resolución de las empresas filiales, que facilitarán dicho informe a las empresas filiales de su competencia. El informe será elaborado tras consultar a las autoridades de supervisión y analizará los obstáculos importantes a la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución y al ejercicio efectivo de las competencias de resolución en relación con el grupo. El informe recomendará cualquier medida proporcionada y específica que, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, sea necesaria o adecuada para eliminar dichos obstáculos, teniendo en cuenta el impacto de dichas medidas en el modelo empresarial del grupo.