+Artículo 20 1

Artículo 20 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan adoptar una medida de resolución en relación con cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) a e), cuando dicha entidad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, mutatis mutandis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito