+Artículo 20 3
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Artículo 20 3
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades de resolución podrán adoptar una medida de resolución con respecto a cualquiera de las entidades contempladas el artículo 1, apartado 1, letras c) a e), incluso cuando dichas entidades no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
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a)
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que una o varias de las empresas filiales de seguros o reaseguros cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1;
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b)
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que los activos y pasivos de las empresas filiales de seguros o reaseguros sean tales que su inviabilidad amenace a otra empresa de seguros o reaseguros del grupo o al grupo en su conjunto, o que el Derecho en materia de insolvencia del Estado miembro exija que los grupos sean tratados como un todo;
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c)
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que la medida de resolución con respecto a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) a e), sea necesaria para la resolución de las empresas filiales de seguros o reaseguros o para la resolución del grupo en su conjunto.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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