+Artículo 20 3

Artículo 20 3

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades de resolución podrán adoptar una medida de resolución con respecto a cualquiera de las entidades contempladas el artículo 1, apartado 1, letras c) a e), incluso cuando dichas entidades no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

que una o varias de las empresas filiales de seguros o reaseguros cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1;

b)

que los activos y pasivos de las empresas filiales de seguros o reaseguros sean tales que su inviabilidad amenace a otra empresa de seguros o reaseguros del grupo o al grupo en su conjunto, o que el Derecho en materia de insolvencia del Estado miembro exija que los grupos sean tratados como un todo;

c)

que la medida de resolución con respecto a las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) a e), sea necesaria para la resolución de las empresas filiales de seguros o reaseguros o para la resolución del grupo en su conjunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito