+Artículo 22 2

Artículo 22 2

2.   Cuando la empresa de seguros o reaseguros forme parte de un grupo, las autoridades de resolución aplicarán instrumentos de resolución y ejercerán competencias de resolución de manera que se minimice, en particular en los países en los que opera el grupo:

a)

las repercusiones en otras entidades de grupo y en el grupo en su conjunto;

b)

los efectos negativos sobre los tomadores de seguros, la economía real y la estabilidad financiera en la Unión y en los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito