|
+Artículo 22 4 |
Artículo 22 44. Cuando se apliquen instrumentos de resolución, la entidad a la que se apliquen dichos instrumentos se considerará objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo a efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo (19). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|