+Artículo 22 4

Artículo 22 4

4.   Cuando se apliquen instrumentos de resolución, la entidad a la que se apliquen dichos instrumentos se considerará objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo a efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo (19).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito