+Artículo 24 2

Artículo 24 2

2.   Las valoraciones a que se refiere el artículo 23 se considerarán definitivas cuando hayan sido realizadas por la persona a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, y se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 3 a 5 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito