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+Artículo 24 2 |
Artículo 24 22. Las valoraciones a que se refiere el artículo 23 se considerarán definitivas cuando hayan sido realizadas por la persona a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, y se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 3 a 5 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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