+Artículo 24 5

Artículo 24 5

5.   La valoración definitiva recogerá la subdivisión de los acreedores por categorías según su nivel de prioridad con arreglo a la normativa vigente en materia de insolvencia. La valoración definitiva incluirá también una estimación del tratamiento que cabría esperar para cada categoría de accionistas y acreedores si la entidad de que se trate hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.

La estimación a que se refiere el párrafo primero se realizará sin perjuicio de la valoración mencionada en el artículo 56.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito