5. La valoración definitiva recogerá la subdivisión de los acreedores por categorías según su nivel de prioridad con arreglo a la normativa vigente en materia de insolvencia. La valoración definitiva incluirá también una estimación del tratamiento que cabría esperar para cada categoría de accionistas y acreedores si la entidad de que se trate hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
La estimación a que se refiere el párrafo primero se realizará sin perjuicio de la valoración mencionada en el artículo 56.