+Artículo 25 2

Artículo 25 2

2.   Las autoridades de resolución que adopten una medida de resolución sobre la base de una valoración provisional velarán por que se realice una valoración definitiva tan pronto como sea posible.

Dichas autoridades de resolución velarán por que la valoración definitiva mencionada en el párrafo primero:

a)

permita el pleno reconocimiento de todas las pérdidas de la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), en su contabilidad;

b)

fundamente toda decisión de modificar los derechos de los acreedores o de incrementar el importe de la contraprestación abonada, de conformidad con el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito