+Artículo 25 4

Artículo 25 4

4.   La AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar, a efectos del apartado 1 del presente artículo, el método de cálculo de la reserva para pérdidas adicionales que deban incluirse en las valoraciones provisionales.

La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de julio de 2027.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito