+Artículo 26 2

Artículo 26 2

2.   Cuando una autoridad de resolución decida aplicar un instrumento de resolución a una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), y de la correspondiente medida de resolución se derive el hecho de que los acreedores incurran en pérdidas, en particular los tomadores de seguros, o de que se conviertan o reestructuren sus créditos, la autoridad de resolución ejercerá la competencia para amortizar o convertir instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 35 inmediatamente antes de aplicar el instrumento de resolución o en el momento de aplicarlo.

Cualquier ingreso generado después de la recuperación de cualquier gasto razonable en que se haya incurrido correctamente en relación con la utilización de los instrumentos de resolución o el ejercicio de las competencias de resolución como resultado de la aplicación de cualquier instrumento de resolución de conformidad con el apartado 5 compensará en primer lugar a los tomadores de seguros de la entidad y a otros acreedores, en la medida en que sus créditos hayan sido amortizados sin ser íntegramente compensados.

La conversión de pasivos admisibles en instrumentos de capital podrá aplicarse a los créditos de seguros únicamente cuando la autoridad de resolución justifique que los objetivos de resolución no pueden alcanzarse a través de otros instrumentos de resolución, o que la conversión de los créditos de seguro supondría una mejor protección de los tomadores de seguros en comparación con el uso de cualquier otro instrumento de resolución y la amortización de sus créditos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito