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+Artículo 26 6 |
Artículo 26 66. Los Estados miembros velarán por que las disposiciones nacionales en materia de insolvencia relativas a la nulidad o la inoponibilidad de actos legales que perjudiquen a los acreedores no se apliquen a la transmisión de activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución a otra entidad en virtud de la aplicación de un instrumento de resolución o del ejercicio de una competencia de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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