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+Artículo 27 3 |
Artículo 27 33. En caso de que la autoridad de supervisión revoque la autorización, los Estados miembros velarán por que la empresa de seguros o reaseguros sujeta el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia siga estando sujeta a las normas y objetivos generales de supervisión de los seguros establecidos en el título I, capítulo III, de la Directiva 2009/138/CE hasta el cese de sus actividades de conformidad con el apartado 8 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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