+Artículo 27 3

Artículo 27 3

3.   En caso de que la autoridad de supervisión revoque la autorización, los Estados miembros velarán por que la empresa de seguros o reaseguros sujeta el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia siga estando sujeta a las normas y objetivos generales de supervisión de los seguros establecidos en el título I, capítulo III, de la Directiva 2009/138/CE hasta el cese de sus actividades de conformidad con el apartado 8 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito