9. Cuando se utilice el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia y el valor neto de los activos de la empresa objeto de resolución en proceso de extinción-liquidación en situación de solvencia haya pasado a ser negativo, la autoridad de resolución evaluará si la empresa debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios o si debe aplicarse otro instrumento de resolución.
En caso de que no se cumpla el capital mínimo obligatorio establecido en el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de resolución evaluará, en estrecha cooperación con la autoridad de supervisión, si la empresa debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios o si debe aplicarse otro instrumento de resolución.