+Artículo 27 9

Artículo 27 9

9.   Cuando se utilice el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia y el valor neto de los activos de la empresa objeto de resolución en proceso de extinción-liquidación en situación de solvencia haya pasado a ser negativo, la autoridad de resolución evaluará si la empresa debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios o si debe aplicarse otro instrumento de resolución.

En caso de que no se cumpla el capital mínimo obligatorio establecido en el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de resolución evaluará, en estrecha cooperación con la autoridad de supervisión, si la empresa debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios o si debe aplicarse otro instrumento de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito