+Artículo 28 1

Artículo 28 1

1.   Los Estados miembros velarán por que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 5 y 6, y en el artículo 67, las autoridades de resolución tengan competencia para utilizar el instrumento de segregación de activos y pasivos, el instrumento de venta del negocio y el instrumento de la empresa puente sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la empresa objeto de resolución o de terceros distintos del comprador o la empresa puente, y sin cumplir ningún requisito de procedimiento en virtud del Derecho sobre sociedades o valores, distintos de los establecidos en el artículo 29.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito